lunes, 27 de noviembre de 2017

Consecuencias de utilizar o intercambiar software pirata


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Imagen tomada de https://elcapitalfinanciero.com

A lo largo de la historia de Panamá ha habido un sin números de infracciones en contra del derecho de autor, ya que muchos ven el medio de la piratería como "solución" para poder obtener lo que desea en el momento, ya sea por necesidad o porque simplemente lo quiere.
Pero entonces nos podremos preguntar, si no hay perjuicios que me afecte, entonces ¿Puedo piratear todo tipo de herramientas o entretenimientos para mi beneficio? A lo que la respuesta a esa pregunta legalmente seguiría siendo un rotundo ¡No! Hay leyes que sancionan todos estos actos, pero entonces cuales son estas leyes que van a intentar controlar este mal comportamiento.



En la constitución de Panamá se han establecido leyes que se deberían de seguir contra la piratería. Estas leyes están impuestas desde el 1904 la cual reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención.



El derecho de autor estuvo regulado hasta diciembre de 1994 por el título V del libro IV del código administrativo. Este fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N° 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley entra en vigor el siguiente año, la cual protege a todo invento incluyendo a los softwares.

Imagen tomada de sitio oficial de la Gaceta oficial del Gobierno Nacional de Panamá



A continuación se les mostraremos los artículos sobre dicha ley: 
  • Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada.
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  • Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la obra.


Luego de esto esta ley fue subrogada por la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 que es la que está actualmente en vigencia.

Con respecto a esta ley lo que nos importa es lo que se encuentra en el capítulo II Delitos y sanciones penales y también parte del capítulo I Acciones civiles y medidas cautelares del Título XIII Acciones y procedimiento Judiciales. Algunos de estos artículos son:

  • Artículo 182: Quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada evada cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegida será sancionado con prisión de uno a tres años. 
 
  • Artículo 183: Se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofresca al público o proporcione servicios los cuales: 1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o 2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial  diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o 3. Son diseñados, producidos, o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266-A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.
Estos y otros más son los posibles casos que se podrían dar por ir en contra de los derechos de autor.



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