lunes, 27 de noviembre de 2017

La piratería multimedia, copias y el derecho autoral

En la actualidad gran parte de las computadoras ya vienen equipadas con grabadora de CD o DVD,
que permite a cualquier usuario guardar músicas bajadas en Internet.

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Hoy en dia, un CD puede dar origen a archivos de calidad que pueden ser transmitidos fácilmente por Internet si la la conexión es buena. Esto sólo es posible, debido al desarrollo de la multimedia - un conjunto de posibilidades de producción y utilización integrada de varios medios de expresión y
comunicación, como dibujos, fotos, películas, animación, textos, gráficos y sonidos de orígenes
diferentes, coordinados por programas informáticos.

Pero que es derecho autoral?
"El Derecho de Autor así como el Derecho Industrial, son especies de las cuales la Propiedad Intelectual es el género, y puede ser conceptuado como el derecho que es asegurado al autor de obra artística o científica, dando es la exclusividad de disfrutar y gozar de todos los beneficios y ventajas que de ella puedan derivarse." - Flavio Inacarato, Abogado especializado en derecho autoral.

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Existe una diferencia entre la apropiación de algo indebido, y la "copia". Así como se dijo en la película de la Red Social, "aquel que inventa una silla no tiene derecho sobre todas las otras sillas inventadas". De la misma forma si usted produce un producto y de ese producto me tiro como inspiración para la creación de otro producto, ahí no, la ley de propiedad privada no debe impedirle, ya que no se considera el robo sino simple inspiración.

Consecuencias de utilizar o intercambiar software pirata


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Imagen tomada de https://elcapitalfinanciero.com

A lo largo de la historia de Panamá ha habido un sin números de infracciones en contra del derecho de autor, ya que muchos ven el medio de la piratería como "solución" para poder obtener lo que desea en el momento, ya sea por necesidad o porque simplemente lo quiere.
Pero entonces nos podremos preguntar, si no hay perjuicios que me afecte, entonces ¿Puedo piratear todo tipo de herramientas o entretenimientos para mi beneficio? A lo que la respuesta a esa pregunta legalmente seguiría siendo un rotundo ¡No! Hay leyes que sancionan todos estos actos, pero entonces cuales son estas leyes que van a intentar controlar este mal comportamiento.



En la constitución de Panamá se han establecido leyes que se deberían de seguir contra la piratería. Estas leyes están impuestas desde el 1904 la cual reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención.



El derecho de autor estuvo regulado hasta diciembre de 1994 por el título V del libro IV del código administrativo. Este fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley N° 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley entra en vigor el siguiente año, la cual protege a todo invento incluyendo a los softwares.

Imagen tomada de sitio oficial de la Gaceta oficial del Gobierno Nacional de Panamá



A continuación se les mostraremos los artículos sobre dicha ley: 
  • Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada.
  •  
  • Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la obra.


Luego de esto esta ley fue subrogada por la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 que es la que está actualmente en vigencia.

Con respecto a esta ley lo que nos importa es lo que se encuentra en el capítulo II Delitos y sanciones penales y también parte del capítulo I Acciones civiles y medidas cautelares del Título XIII Acciones y procedimiento Judiciales. Algunos de estos artículos son:

  • Artículo 182: Quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada evada cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegida será sancionado con prisión de uno a tres años. 
 
  • Artículo 183: Se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos o componentes, u ofresca al público o proporcione servicios los cuales: 1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o 2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial  diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o 3. Son diseñados, producidos, o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266-A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.
Estos y otros más son los posibles casos que se podrían dar por ir en contra de los derechos de autor.



Uso de Programas sin licencia en Panamá



Panamá es la octava economía regional con el
 mayor indice  de programas instalados sin licencia. 















El uso de software o programas sin licencia ha aumentado el nivel de riesgo tanto de las personas como de las empresas en  nuestro país, ahora no solo se arriesgan los equipos a contraer algún tipo de virus o software malicioso, se le añade el componente de ciberseguridad el cual ha tomado un rol importante en cuanto al manejo de los sistemas informáticas.
 En nuestro país existe una gran tendencia en los ultimos 10 años al uso e instalación de programas que no están autorizados por sus dueños o creadores. Tendencia que ha propiciado a la implementación de controles mucho más rigurosos en la implementación de dichos programas en las instituciones gubernamentales, y no así para la población en general lo cual ha generado un conflicto entre los dueños comerciales de casas de sofware en Panamá y las agencias de distribución de programas de código libre.
Según un estudio realizado por "The  Bussines Software Alliance"  el 70% de los programas instalados hasta 2016 en Panamá no fue adquirido de forma legal, porcentaje que ha registrado un record en comparacion con otros estudios que fueron realizados en el año 2013, los cuales indicaban una leve tendencia al alza. En el estudio también se advirtió que mientras más alto sea el índice de programas instalados sin licencia, así mismo o mayor será la exposición de los usuarios de sufrir ataques cibernéticos.
Se puede entonces argumentar que este estudio de  la BSA, ha demostrado y dejado en contraste, que cada vez en Panamá se instala y se utiliza una cantidad relativamente grande de software pirata, lo cual ha traído grandes perdidas tanto esconomicas como materiales a quienes consumen este tipo de software; se estima que en Panamá se han dado pérdidas cercanas a los 50 millones de dolares, en cuanto a daños en la infraestructura de los sistemas y pérdida de información privilegiada.


Que es Piratería de Software



La piratería de software es la copia o la distribución no autorizada de software con derecho de autor. 
Esto puede suceder al copiar, descargar, compartir, vender o instalar múltiples copias en equipos personales o de trabajo. 
Lo que muchas personas no advierten es que al adquirir software, están comprando una licencia para usarlo, y no el software en sí. Esa licencia es lo que le permitirá instalar el software una determinada cantidad de veces, por lo que es importante que la lea. Si hace más copias del software de lo que la licencia le permite, usted está incurriendo en piratería.
 -La piratería de software en el mundo, International Data Corporation"IDC", Sexto estudio-  



Algunos ejemplos muy significativos:
  • La Copia ilegal de software en soporte CD-ROM 
  • La piratería a través de Internet.


Se debe recalcar que con el pasar del tiempo, se ha ido evolucionando el entorno informático. Ya que hoy en día son pocas las personas que utilizan los CD-ROM como dispositivo de almacenamiento. Una vez llegada la era de los USB, estos son los dispositivos que mas se utilizan hoy en día para compartir software, películas, juegos. 

Para que entiendan mejor y de forma interactiva, que es un software pirata con todas sus descripciones y desventajas. Le colocare un vídeo que explica completamente a lo que nos estamos refiriendo en nuestra pagina. 

Vídeo - Cortesía del Canal de Youtube de Karina Paola Villa Daza

"Una de las consecuencias mas importantes con el uso de software pirata, es que al momento de descargar o instalar estos tipos de sofrenares, afectan completamente a los creadores y vendedores"



Razones para Utilizar Software con Licencia

1. Aprovechara para usted y su empresa todo el potencial y capacidad que le ofrece el software original.
2. Usar productos originales significa disponer de toda asistencia necesaria y apoyo por parte del fabricante, donde ofrece servicios de linea telefónica y soporte.
3. Puedes acceder a versiones sucesivas de un programa con todas las actualizaciones correspondientes a un precio reducido.
4. Disponemos de manuales originales y documentación completa para el correcto uso del programa.
5. Reduce el riesgo de contraer virus.
6. Reconocer los derechos de autor y desarrolladores.
7. Contribuimos a un mayor desarrollo de nuevas tecnologías
8. Apoya al mercado de empresas nacionales e internacionales.
9. Al usar programas originales significa ser un verdadero usuario de software y no un cómplice de la piratería. 
Hemos mencionado algunas razones muy importantes que debemos tener en cuenta para poder utilizar un software original.
De igual forma se a vinculado un vídeo, con un ejemplo eficaz al momento de trabajar con un software pirata en una empresa.

Vídeo - Cortesía del Canal de Youtube de Pedro Sanchez